Grievance Process
Human Resources administers the formal grievance process for classified staff. The grievance process is used for disputes that do not involve pay, status or tenure and those that are not related to performance management. All grievances must be initiated within 10 calendar days of the incident(s) being grieved. The grievance process is initiated by submitting the grievance form to the Human Resources before the 10-day deadline.
For questions regarding the grievance process, please contact Human Resources at 303-492-6475.
Grievance Forms
Grievance Form
Formulario para el Proceso de Quejas para los Empleados Clasificados
Grievance Policy and Procedures
The University of Colorado Boulder (CU Boulder) grievance process is established for CU Boulder and System Administration certified and probationary classified staff in permanent positions pursuant to Chapter 8 of the State of Colorado Personnel Rules and Procedures. These employees may grieve matters that are not otherwise directly appealable or reviewable by the State Personnel Board. Appealable matters include those that adversely affect current base pay, status or tenure. Grievances may not be initiated to address issues pertaining to leave sharing, discretionary pay differentials or final performance evaluations that do not result in corrective or disciplinary action. The grievance process is administered by the CU Boulder Department of Human Resources, Employee Relations. The grievance process is designed to address and resolve problems, not to be an adversarial process.
Grievance Procedure
The grievance procedure consists of two steps.
- An informal discussion with the person against whom the grievance is filed.
- A formal process initiated by the grievant.
Grievances must be initiated within 10 calendar days of the action being grieved.
- To initiate the grievance process, the grievant must contact Human Resources to schedule a meeting to discuss the grievance.
- Prior to or during this meeting, the grievant must complete the Grievance Form to indicate who and what the grievant wants to grieve and the remedy requested.
- The grievant will also need to provide any documents or paperwork that s/he wants to be considered during the grievance process.
After this meeting, HR will issue a Notice of Grievance to the grievant, which describes the steps and persons involved in the grievance process.
- Any documents submitted by the grievant will be attached.
- All grievance documents will be sent to the Step 1 respondent and the Step 2 decision maker.
- All grievance documents, including the Grievance Form, Notice of Grievance, Step 1 and Step 2 decisions and all supporting documentation submitted by the grievant, Step 1 respondent and Step 2 decision maker will be maintained in the grievant’s official personnel file.
At any time during the grievance process, mediation may be requested through HR by either party involved in the grievance and may be provided by the CU Boulder Ombuds Office or the State Mediation Program.
Time frames designated in the grievance process may be waived or modified if agreed to by both parties. Only issues set forth in the written grievance may be considered after the grievance is filed.
An employee may be represented by any person of the employee’s choice at Step Two or beyond of the grievance process. That person may participate and speak for the employee. However, the employee is expected to participate in the discussion during the grievance process. If the grievant is represented by an attorney, a university attorney will also be present. At the discretion of the respondent at Step 1 and the decision maker at Step 2, the parties may tape record the proceedings.
Step 1 - Informal Discussion:
The grievant has ten (10) calendar days from the date of the Notice of Grievance to initiate a meeting to discuss the grievance with the person named (the respondent) in Step 1 of the Notice of Grievance.
- The respondent shall inform the grievant and HR in a signed, written document of the respondent’s decision within seven (7) calendar days after the informal discussion.
- If the respondent’s decision does not resolve the matter or if the grievant does not receive a written decision within seven (7) calendar days or by the date mutually agreed upon by the parties, the grievant may proceed to Step 2.
Step 2 - Formal Process:
Within five (5) calendar days of receipt of the Step 1 written decision, the grievant may initiate Step 2 by notifying the decision maker designated in Step 2, and Human Resources, in writing, of his/her intent to proceed.
The Step 2 decision maker, in reaching a decision, may:
- Convene a meeting with the grievant;
- Consider only the submitted grievance materials;
- Appoint an objective person or panel to make recommendations;
- or Delegate the decision.
The Step 2 decision maker must issue a final, written decision within 30 calendar days of the initiation of the Step 2 process.
The Step 2 decision is binding unless the grievant files a petition for hearing with the State Personnel Board. The Board’s decision to hear the petition for hearing is discretionary.
The petition must be filed within 10 calendar days after receipt of the Step 2 written decision, or after the expiration of the 30 days or any extension period. The grievant must provide the Step 2 decision maker and Employee Relations with a copy of the petition.
The petition must be addressed to: State Personnel Board, ATTN: Appeals Processing,1525 Sherman Street4th floor, Denver, Colorado 80203 or fax to: 303-866-5038. If the grievance involves an allegation of discrimination, written notice must be sent to the State Personnel Board within 10 calendar days of the alleged discriminatory practice.
Universidad de Colorado Boulder Norma sobre el Proceso Quejas y sus Procedimientos
El proceso de quejas de la Universidad de Colorado Boulder (UCB) fue establecido para UCB, para el personal del Sistema Administrativo certificado y para el personal clasificado en posiciones permanentes y probatorias, conforme al Capítulo 8 de las Reglas y Procedimientos de Personal del Estado de Colorado. Estos empleados pueden introducir quejas sobre asuntos que no sean, de otra manera, directamente apelables o discutibles por el Comité de Personal del Estado. Los asuntos apelables incluyen aquellos, que de una manera adversa, afectan el salario básico actual, el estatuto o la permanencia en un cargo o vitalicio. Las quejas no deberán ser iniciadas para tratar casos relacionados con la donación de horas al banco para enfermedad (leave sharing), para la diferencia salarial discrecional o para las evaluaciones finales sobre el desempeño laboral, siempre y cuando no resulten en una acción correctiva o disciplinaria. El proceso de quejas es administrado por la Oficina de Relaciones con los Empleados, en el departamento de Recursos Humanos de la Universidad de Colorado Boulder (UCB). El proceso de quejas está designado para tramitar y resolver problemas y no para ser un proceso adversario.
Procedimineto Para El Proceso De Quejas
El proceso de quejas consta de dos pasos. El primer paso es una discusión informal con la persona contra la cual que se introduce la queja. El segundo paso es un proceso formal iniciado por el denunciante (la persona que introduce la queja).
El proceso de queja debe ser iniciado dentro de los 10 días regulares del calendario una vez que el hecho ha sido planteado. Para iniciar el proceso de queja, el denunciante debe ponerse en contacto con la Oficina de Relaciones con los Empleados y concertar una reunión para discutir dicha queja. Antes o durante esta reunión, el denunciante debe llenar el Formulario sobre el Proceso de Quejas que indique contra quién es la queja, que es lo que se desea presentar y que solución busca. El denunciante también necesitará proveer cualquier documento o papeles que él/ella quiere que sean considerados durante el proceso de la queja.
Después de esta reunión, la Oficina de Relaciones con los Empleados entregará al denunciante una Notificación sobre Proceso de Quejas la cual describe los pasos y las personas envueltas en el proceso de dicha queja. Cualquier documento que sea introducido por el denunciante, deberá ser adjunto. Todos los documentos de la queja serán enviados al paso 1, el acusado, y al paso 2, la persona que toma la decisión. Todos los documentos relacionados con la queja incluyen, el Formulario sobre el Proceso de Quejas, la Notificación de la Queja, las decisiones denotadas en el paso 1 y el paso 2 y todos los documentos de apoyo introducidos por el denunciante, en el paso1, el acusado, y en el paso 2, la persona que toma la decisión serán mantenidos en el archivo personal oficial del denunciante.
En cualquier momento durante el proceso de la queja, una mediación podrá ser requerida a través de la Oficina de Relaciones con los Empleados por cualquiera de las partes envueltas en la queja, esta podría ser ofrecida por la Oficina del Ombuds en la Universidad de Colorado Boulder, o a través del Programa de Mediación del Estado (State Mediation Program).
Si ambas partes están de acuerdo, el tiempo estimado asignado para el proceso de la queja puede ser renunciado, o modificado. Solamente los asuntos presentados en la queja escrita, podrán ser considerados una vez que dicha queja ha sido introducida.
Un empleado puede ser representado por cualquier persona que el empleado haya escogido en el Paso 2 ó más allá del proceso de la queja. La persona puede participar y hablar por el empleado. Sin embargo, se espera que el empleado participe en la discusión durante el proceso. Si el denunciante está representado por un abogado, un abogado de la Universidad también estará presente. A discreción del acusado, en el Paso 1, y a la discreción de la persona que toma la decisión, en el Paso 2, las partes involucradas podrán grabar los procedimientos.
Paso 1 - Discusión Informal
El denunciante tiene diez (10) días regulares del calendario desde la fecha de la Notificación de la Queja para concertar una reunión y discutir la queja con la persona nombrada en el Paso 1 (el acusado) en la Notificación de la Queja.
El acusado deberá informar al denunciante y a la Oficina de Relaciones con los Empleados de su decisión, por medio de un documento escrito y firmado, dentro de los siete (7) días regulares del calendario después de la discusión informal. Si la decisión del acusado no resuelve el asunto, o si el denunciante no recibe un decisión por escrito dentro de los siguiente siete (7) días regulares del calendario, o para la fecha mutuamente acordada por las partes, el denunciante puede proceder con el Paso 2.
Pasó 2 - Proceso Formal
Dentro de los (5) días regulares del calendario de haberse recibido por escrito la decisión en el Paso 1, el denunciante podrá proceder con el Paso 2 notificando por escrito a la persona que toma la decisión designada en el Paso 2, y a la Oficina de Relaciones con los Empleados, de su intención de proceder con este paso.
La persona que toma la decisión en el Paso 2, al alcanzar su decisión, puede:
- Concertar una reunión con el denunciante;
- Considerar solamente el material introducido;
- Nombrar una persona o un panel para hacer recomendaciones; o
- Delegar la decisión.
La persona que toma la decisión en el Paso 2, debe emitir una decisión final por escrito dentro de los 30 días regulares del calendario, después de haberse iniciado el proceso en el Paso 2.
La decisión en el Paso 2, es decisiva a menos que el denunciante introduzca una petición para una audiencia con el Comité de Personal del Estado (State Personnel Board). La decisión del Comité de oír la petición en una audiencia estará a la discreción del mismo Comité.
La petición debe ser introducida dentro de los 10 días regulares del calendario después de haberse recibido la decisión por escrito del Paso 2, ó después de que hayan expirado los 30 días, o cualquier otro período de prórroga. El denunciante debe entregar a la persona que toma la decisión en el Paso 2, y a la Oficina de Relaciones con los Empleados una copia de dicha petición.
La petición debe ser enviada a:
State Personnel Board, Procesamiento de apelaciones: ATTN
1525 Sherman Street
4th floor
Denver, Colorado 80203
o puede ser enviada por fax al teléfono 303-866-5038. Si la queja implica una alegación de discriminación, se debe enviar una notificación por escrito al Comité de Personal de Estado (State Personnel Board) dentro de los 10 días regulares del calendario de la presunta práctica discriminatoria.